NOM-007-ENER-2014

Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

a) Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos.

b) Establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

Campo de Aplicación

exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3 kW; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior con carga conectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes.

En particular, los edificios cubiertos por la presente Norma Oficial Mexicana son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los siguientes tipos:

a) Oficinas

b) Escuelas y demás centros docentes

c) Establecimientos comerciales

d) Hospitales

e) Hoteles

f) Restaurantes

g) Bodegas

h) Recreación y cultura

i) Talleres de servicio

j) Centrales de pasajeros

Para ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana queda restringida exclusivamente a los sistemas de alumbrado de dicha ampliación o modificación y no a las áreas construidas con anterioridad.

Excepciones

  • Centros de baile, discotecas y centros de recreación con efectos especiales de alumbrado.
  • Interiores de cámaras frigoríficas.
  • Estudios de grabación cinematográficos y similares.
  • Áreas que se acondicionan temporalmente donde se adicionan equipos de alumbrado para exhibiciones, exposiciones, convenciones o se montan espectáculos.
  • Tiendas y áreas de tiendas destinadas a la venta de equipos de alumbrado. Jueves 7 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección).
  • Instalaciones destinadas a la demostración de principios luminotécnicos.
  • Áreas de atención críticas del paciente en hospitales y clínicas, como se menciona en el Artículo 517- 2 Definiciones de la NOM-001-SEDE-2012.
  • Edificaciones nuevas, ampliaciones y modificaciones que se localicen en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas o edificios catalogados y clasificados como patrimonio histórico según el INAH y el INBA.
  • Sistemas de alumbrado de emergencia independientes.
  • Equipos de alumbrado para señales de emergencia y evacuación.
  • Equipos de alumbrado que formen parte integral de otros equipos, los cuales estén conectados a circuitos de fuerza o contactos.
  • Equipos de alumbrado empleados para el calentamiento o preparación de alimentos.
  • Anuncios luminosos y logos.
  • Alumbrado de obstrucción para fines de navegación aérea.
  • No se consideran en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana otros tipos de edificios de uso diferente a los mencionados en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, tales como: salas de espera de centrales de pasajeros, edificios destinados a seguridad pública y nacional, naves industriales (área de proceso).
  • Iluminación teatral (área de escenario).
  • Iluminación destinada al crecimiento de plantas o animales para alimentación o investigación.
  • Iluminación específicamente dedicada al servicio de personas con debilidad visual.

CONTACTO

UNIDAD DE VERIFICACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y EFICIENCIA ENERGETICA

CELULAR

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